Art. 67. Los institutos profesionales que no sean creados por Ley Nº 18.962 Art.
56 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 60
D.O. 21.02.2006ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo de esta ley.
56 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 60
D.O. 21.02.2006ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo de esta ley.
Los instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras de institutos profesionales deberán contemplar en todo caso lo siguiente:
a) Individualización de sus organizadores;
b) Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad;
c) Fines que se propone;
d) Medios económicos y financieros de que dispone para la realiLey Nº 20.370 Art. 7º
Transitorio D.O.
12.09.2009zación de sus objetivos. Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Nacional de Educación;
Transitorio D.O.
12.09.2009zación de sus objetivos. Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Nacional de Educación;
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos;
f) QLey 20843
Art. 1 N° 2 a) y b)
D.O. 18.06.2015ue ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el instituto profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y
Art. 1 N° 2 a) y b)
D.O. 18.06.2015ue ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el instituto profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y
g) Disposiciones relativas a la disolución de la entidad y a la modificación de la escritura social.