Art. 69. El Ministerio no podrá negar el registro de un Ley Nº 18.962 Art.
58 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 62
D.O. 21.02.2006instituto profesional. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha del registro, el Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si no se ajustare a lo prescrito por la ley.
58 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 62
D.O. 21.02.2006instituto profesional. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha del registro, el Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si no se ajustare a lo prescrito por la ley.
El instituto deberá conformar su instrumento constitutivo a lLey Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990as observaciones formuladas por el Ministerio de Educación dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones.
20 D.O. 08.03.1990as observaciones formuladas por el Ministerio de Educación dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones.
Vencido este plazo sin que el instituto haya procedido a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del registro respectivo.