Art. 73. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo de Ley Nº 18.962 Art.
62 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990treinta días contado desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere, se entenderá que el instituto se encuentra reconocido oficialmente.
62 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990treinta días contado desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere, se entenderá que el instituto se encuentra reconocido oficialmente.
Los institutos profesionales sólo podrán iniciar sus aDFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
66 D.O. 21.02.2006ctividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.
del Ministerio de
Educación Art.
66 D.O. 21.02.2006ctividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.