Art. 75. Los centros de formación técnica que no sean creados Ley Nº 18.962 Art.
64 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 68
D.O. 21.02.2006
por ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo de esta ley.
    Los instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica deberán contemplar en todo caso lo siguiente:

a) Individualización de sus organizadores;
b) Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad;
c) Fines que se propone;
d) Medios económicos y financieros de que dispone para la realiLey Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 13 D.O.
17.11.2006
Ley Nº 20.370 Art.
7º Transitorio
D.O. 12.09.2009
zación de sus objetivos. Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Nacional de Educación;
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos;
f) QLey 20843
Art. 1 N° 3 a) y b)
D.O. 18.06.2015
ue ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el instituto profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y
g) Disposiciones relativas a la disolución de la entidad y a la modificación de la escritura social.