Art. 76. Los centros de formación técnica para poder Ley Nº 18.962 Art.
65 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
69 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 14 letra a)
D.O. 17.11.2006
65 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
69 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 14 letra a)
D.O. 17.11.2006
solicitar el reconocimiento oficial deberán entregar al Ministerio de Educación una copia del instrumento constitutivo de la persona jurídica organizadora debidamente autorizado.
El Ministerio de Educación con el solo mérito de los aLey Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990ntecedentes mencionados inscribirá al centro de formación técnica en un registro que llevará al efecto.
20 D.O. 08.03.1990ntecedentes mencionados inscribirá al centro de formación técnica en un registro que llevará al efecto.
En dicho registro se anotarán también las modificaciones alLey Nº 20.129 Art.
55 Nº 14 letra b)
D.O. 17.11.2006 instrumento constitutivo, la disolución y la revocación del reconocimiento oficial del centro de formación técnica, cuando correspondiere.
55 Nº 14 letra b)
D.O. 17.11.2006 instrumento constitutivo, la disolución y la revocación del reconocimiento oficial del centro de formación técnica, cuando correspondiere.
En archivo separado se mantendrá copia del instrumento constitutivo y de sus modificaciones.
El registro a que se refiere este artículo, se entenderá praLey Nº 20.129 Art.
55 Nº 14 letra c)
D.O. 17.11.2006cticado desde el momento de la entrega del instrumento constitutivo, para cuyo efecto, el Ministerio deberá autorizar una copia en la cual se acredite la fecha con el número del registro respectivo.
55 Nº 14 letra c)
D.O. 17.11.2006cticado desde el momento de la entrega del instrumento constitutivo, para cuyo efecto, el Ministerio deberá autorizar una copia en la cual se acredite la fecha con el número del registro respectivo.