Art. 77. El Ministerio no podrá negar el registro de un centroLey Nº 18.962 Art.
66 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
70 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 15 letra a)
D.O. 17.11.2006
de formación técnica. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha del registro, el Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si éste no se ajustare a lo prescrito por la ley.
    El centro de formación técnica deberá conformar su iLey Nº 20.129 Art.
55 Nº 15 b) D.O.
17.11.2006
nstrumento constitutivo a las observaciones formuladas por el Ministerio dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones.

    Vencido este plazo sin que el centro haya procedido a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del registro respectivo.