Art. 78. Las modificaciones del instrumento constitutivo Ley Nº 18.962 Art.
67 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
71 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 16 D.O.
17.11.2006
deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en lo demás lo que sea pertinente de los artículos 76 y 77 de la presente ley.