Art. 79. Los centros de formación técnica se entenderánLey Nº 18.962 Art.
68 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
72 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 17 D.O.
17.11.2006 reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
68 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
72 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 17 D.O.
17.11.2006 reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 76;
b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, 9fLey Nº 20.370 Art.
7º Transitorio D.O.
12.09.200inancieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Educación, y
7º Transitorio D.O.
12.09.200inancieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Nacional de Educación, y
c) Contar con el certificado del Consejo Nacional de EduLey Nº 20.370 Art.
7º Transitorio D.O.
12.09.2009cación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.
7º Transitorio D.O.
12.09.2009cación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.