Art. 80. El Ministerio de Educación deberá, en un plazo Ley Nº 18.962 Art.
69 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 73
D.O. 21.02.2006
de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
    Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus aLey Nº 20.129 Art.
55 Nº 18 D.O.
17.11.2006
ctividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.