Art. 81. Por decreto supremo fundado del Ministerio de Ley Nº 18.962 Art.
70 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 18.956 Art.
20 D.O. 08.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
74 D.O. 21.02.2006
Ley Nº 20.129 Art.
55 Nº 19 D.O.
17.11.2006
Ley Nº 20.370 Art.
7º Transitorio
D.O. 12.09.2009
Educación, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por la mayoría de sus miembros en sesión convocada para ese sólo efecto y escuchada la entidad afectada, se podrá revocar el reconocimiento oficial en los siguientes casos:

a) Si la institución no cumple sus fines;
b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional;
c) Si incurriere en fracciones graves a lo establecido en su escritura social o en su reglamento académico, y
d) Si dejare de otorgar títulos de técnico de nivel superior.

    En la fundamentación del decreto respectivo deberá dejarse constancia de la causal que originó la revocación del reconocimiento oficial.
    En los casos en que la causal respectiva se verifique sólo rLey Nº 20.129 Art.
55 Nº 20 D.O.
17.11.2006
especto de una o más carreras o sedes de un determinado centro de formación técnica, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo el reconocimiento oficial de la institución.
    Los centros de formación técnica se disolverán en la forma establecida en sus estatutos, sin perjuicio de lo establecido precedentemente.