Ley Nº 18.962 D.O.
10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación D.O.
21.02.2006
Ley Nº 19.584 Art.
1 letra b) D.O.
10.09.1998
10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación D.O.
21.02.2006
Ley Nº 19.584 Art.
1 letra b) D.O.
10.09.1998
Párrafo 5° Del Reconocimiento Oficial de los títulos que otorgan los establecimientos de educación superior dependientes de Ministerios".
Art. 82. Los establecimientos de educación superior de las Ley Nº 18.962 Art.
71 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 19.584 Art.
1º, letra c) D.O.
10.09.1998
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
75 D.O. 21.02.2006Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 101 de la Constitución Política.
71 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 19.584 Art.
1º, letra c) D.O.
10.09.1998
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
75 D.O. 21.02.2006Fuerzas Armadas, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que les encomienda el artículo 101 de la Constitución Política.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos desarrolla actividades de docencia, investigación y extensión, destinadas a incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del sector privado.
Art. 83. Las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Ley Nº 18.962 Art.
72 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 19.584 Art.
1 d) D.O. 10.09.1998
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
76 D.O. 21.02.2006Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magíster y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales.
72 D.O. 10.03.1990
Ley Nº 19.584 Art.
1 d) D.O. 10.09.1998
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
76 D.O. 21.02.2006Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magíster y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales.
La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos podrá también otorgar toda clase de grados académicos.
Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales propios de la especificidad de su función militar o policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
Estos títulos profesionales y grados académicos serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales.
Art. 84. Las Escuelas de Armas y Especialidades de las Ley Nº 18.962 Art.
73 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 77
D.O. 21.02.2006
Ley Nº 19.584 Art.
1º letra e) D.O.
10.09.1998
Ley Nº 18.962 Art.
74 D.O. 10.03.1990
Fuerzas Armadas, la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Escuela de Formación de Carabineros, el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile y la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
73 D.O. 10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art. 77
D.O. 21.02.2006
Ley Nº 19.584 Art.
1º letra e) D.O.
10.09.1998
Ley Nº 18.962 Art.
74 D.O. 10.03.1990
Fuerzas Armadas, la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Escuela de Formación de Carabineros, el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile y la Escuela de Suboficiales de Carabineros podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
Estos títulos técnicos de nivel superior de los establecimientos de educación superior, referidos en el Ley 21427
Art. 7º N° 3
D.O. 16.02.2022inciso anterior, serán equivalentes a los de similar carácter conferidos por los demás establecimientos de educación superior y reconocidos como tales para todos los efectos legales.
Art. 7º N° 3
D.O. 16.02.2022inciso anterior, serán equivalentes a los de similar carácter conferidos por los demás establecimientos de educación superior y reconocidos como tales para todos los efectos legales.
Ley 21091
Art. 119, N° 5
D.O. 29.05.2018Artículo 84 bis.- La Escuela de Gendarmería de Chile desarrolla actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales que les encomienda la ley.
Art. 119, N° 5
D.O. 29.05.2018Artículo 84 bis.- La Escuela de Gendarmería de Chile desarrolla actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior, cuyo objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales que les encomienda la ley.
En ese sentido, podrá otorgar títulos profesionales y técnicos de nivel superior propios de su quehacer, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
Los títulos técnicos de nivel superior y profesionales referidos en el inciso anterior serán equivalentes a los de similar carácter conferidos por los demás establecimientos de educación superior y reconocidos como tales para todos los efectos legales.