Art. 88. El Consejo estará compuesto por diez miembros, Ley Nº 20.370 Art.
55 D.O. 12.09.2009
todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.