Art. 90. Habrá un Secretario Ejecutivo del Consejo, designadoLey Nº 20.370 Art.
57 D.O. 12.09.2009 por este organismo, que será su Ministro de Fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
57 D.O. 12.09.2009 por este organismo, que será su Ministro de Fe y deberá cumplir sus acuerdos, pudiendo, para tales efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
El Secretario Ejecutivo actuará como tal en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.