Art. 91. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que Ley Nº 20.370 Art.
58 D.O. 12.09.2009realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
58 D.O. 12.09.2009realizará las tareas que este organismo le encomiende para el cumplimiento de sus atribuciones.
El Secretario Ejecutivo del Consejo dirigirá la Secretaría Técnica.