Art. 103. Los establecimientos educacionales de los Ley Nº 18.962 Art.
74 (75) D.O.
10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio
de Educación Art.
78 D.O. 21.02.2006
niveles básico, común y especial, y media humanística-científica y técnico-profesional declarados cooperadores de la función educacional del Estado se considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente para los efectos de esta ley.