Art. 109. Las universidades existentes al 31 de Ley Nº 18.962 Art.
80 (81) D.O.
10.03.1990
DFL Nº 1, de 2005,
del Ministerio de
Educación Art.
84 D.O. 21.02.2006
diciembre de 1980 y las universidades e institutos profesionales que se derivaron de ellas y las sucesoras de algunas de ellas, mantendrán su carácter de tales y conservarán su plena autonomía.