Art. 2º. Los sostenedores de establecimientos educacionales Ley Nº 20.370 Art.
2º Transitorio D.O.
12.09.2009
que impartan enseñanza en los niveles de educación básica y media, y que cuenten con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de la ley Nº 20.370, deberán dar cumplimiento a lo prescrito en la letra e) del artículo 46 de esta ley en el plazo de seis meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de dichos estándares.