Artículo Ley 21809
Art. 1 Nº 8
D.O. 01.04.2026
16 C.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo. La Política contemplará objetivos, enfoques y dimensiones aplicables a los distintos niveles y modalidades educativas.
    Para la implementación de la Política, el Ministerio de Educación dispondrá, a su vez, de un Plan de Acción Nacional, con el objetivo de garantizar la coordinación, eficacia y eficiencia en la actuación de los servicios e instituciones públicas que componen el sistema educacional, en relación con los distintos ámbitos contemplados en la Política. El Plan establecerá las categorías, acciones, medidas y metas institucionales, e identificará a los organismos responsables, así como los indicadores y plazos correspondientes.
    La Subsecretaría de Educación dirigirá los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación continua y actualización de la Política y del Plan regulados en el presente artículo, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, los órganos que integran el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección de Educación Pública y cualquier otra entidad pública que resulte pertinente, de conformidad a las materias de su competencia. Para la elaboración y actualización de la Política, la Subsecretaría de Educación podrá abrir un período de consulta pública, con el fin de recibir opiniones, sugerencias y comentarios de la sociedad civil.
    La Política y el Plan referidos en los incisos anteriores tendrán una vigencia de ocho años. El Plan será evaluado cada dos años por las Subsecretarías de Educación y de Educación Parvularia, en los ámbitos de sus competencias. Dichas subsecretarías considerarán para ello los informes emitidos por la Agencia de la Calidad de la Educación a raíz del seguimiento y monitoreo de la Política y la gestión de la convivencia educativa a nivel nacional, y podrán generar ajustes o modificaciones a las acciones, indicadores y metas comprometidas.
    Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación desarrollará las materias establecidas en el presente artículo.
   

   

NOTA
      La Política Nacional de Convivencia Educativa y su Plan de Acción publicados por el Ministerio de Educación en mayo de 2024 se entenderán vigentes para los efectos del presente artículo, que se incorpora por el numeral 8 del artículo 1 de la Ley 21809, publicada el 01.04.2026, y demás disposiciones legales que le hagan referencia, desde la publicación de la citada norma hasta el mes de mayo de 2030, conforme al artículo tercero transitorio de la referida ley.