ArtículoLey 21809
Art. 1 Nº 9
D.O. 01.04.2026
16 D.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. El Plan podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda, sobre la materia. En todo caso, la responsabilidad respecto a la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa recaerá siempre en el equipo o el coordinador de convivencia educativa, cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 15. Por su parte, la aprobación y dictación del instrumento recaerá en el director del establecimiento educacional.
    Los Planes de Gestión de Convivencia Educativa tendrán por objetivo promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello deberán definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias de convivencia educativa, tales como participación, igualdad, resolución pacífica de conflictos, mediación, cuidados y responsabilidades digitales, desarrollo socioemocional y salud mental, desde un enfoque pedagógico y de prevención de factores de riesgo.
    El Plan deberá contar con los siguientes contenidos mínimos:
 
    a) Acciones de coordinación con el área técnico-pedagógica, con el objetivo de asegurar el enfoque pedagógico de la convivencia, a nivel transversal en todos sus niveles y, a su vez, acciones de coordinación con el área administrativa para la adecuada aplicación de las estrategias del Plan y el reglamento interno.
    b) Estrategias y acciones de información, difusión y formación para todos los estamentos de la comunidad educativa, especialmente en materias referidas a la promoción del buen trato y la no discriminación arbitraria.
    c) Acciones de promoción del bienestar y salud mental, orientadas a los distintos estamentos de la comunidad educativa, con especial énfasis en la prevención de conductas suicidas, y en el abordaje de factores de riesgo, tales como el consumo de drogas, alcohol, tabaco, y de aquellas conductas que infringen la ley.
    d) Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos de convivencia o situaciones de riesgo.
    e) Calendarización de las actividades a realizar durante el año escolar, con señalamiento de los objetivos de cada actividad, su contribución al propósito del Plan e indicación, además, del lugar, fecha y encargada o encargado de su ejecución.
    f) Estrategias y acciones que incorporen a estudiantes como sujetos activos en el proceso de aprendizaje y promoción de una buena convivencia educativa.
    g) Estrategias de formación dirigidas a padres, madres y apoderados sobre los principios de convivencia educativa, prevención del acoso escolar, resolución pacífica de conflictos y promoción del buen trato.
 
    La Agencia de Calidad de la Educación aplicará cuestionarios censales con el objeto de recopilar información sobre los Planes de Gestión de Convivencia Educativa, y fomentará para ello la participación de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Con todo, la Agencia también podrá aplicar otros instrumentos complementarios para cumplir el señalado objeto.
    En virtud de los resultados de los instrumentos a que refiere el inciso anterior, la Agencia evaluará el desempeño de una muestra de establecimientos, de conformidad a la planificación contemplada en el artículo 13 de la ley N° 20.529. Esta evaluación considerará las acciones contempladas en el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y en el Plan de Formación Ciudadana, y los resultados de instrumentos de autoevaluación de cada comunidad educativa, si los hubiere.