Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Establece que los empleadores que adeuden cotizaciones previsionales a sus trabajadores podrán celebrar convenios de pagos con las instituciones de seguridad social que correspondan, respecto de las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas entre enero de 2009 y mayo de 2010, y los intereses y reajustes generados. La solicitud debe ser presentada hasta el 3 de noviembre de 2010.

El empleador podrá pagar la deuda hasta en 18 cuotas mensuales, pero si se trata de empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y del Bíobio, que haya sufrido las consecuencias del sismo, podrán pagar la deuda hasta en 24 cuotas mensuales.

Consta de 7 artículos permanentes.


    "Artículo 1°.- Los empleadores que adeuden las cotizaciones establecidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, en el decreto ley Nº 3.501, de 1980, en la ley Nº 16.744, en la ley Nº 19.728, en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, y en los artículos 163 y 164 del Código del Trabajo, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, podrán acogerse, por una sola vez, a las normas de los artículos siguientes para el pago de sus deudas previsionales.