Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
Establece que los empleadores que adeuden cotizaciones previsionales a sus trabajadores podrán celebrar convenios de pagos con las instituciones de seguridad social que correspondan, respecto de las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas entre enero de 2009 y mayo de 2010, y los intereses y reajustes generados. La solicitud debe ser presentada hasta el 3 de noviembre de 2010.
El empleador podrá pagar la deuda hasta en 18 cuotas mensuales, pero si se trata de empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y del Bíobio, que haya sufrido las consecuencias del sismo, podrán pagar la deuda hasta en 24 cuotas mensuales.
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