Otorga facilidades para el pago de cotizaciones previsionales en el territorio afectado por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Establece que los empleadores que adeuden cotizaciones previsionales a sus trabajadores podrán celebrar convenios de pagos con las instituciones de seguridad social que correspondan, respecto de las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas entre enero de 2009 y mayo de 2010, y los intereses y reajustes generados. La solicitud debe ser presentada hasta el 3 de noviembre de 2010.

El empleador podrá pagar la deuda hasta en 18 cuotas mensuales, pero si se trata de empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador General Bernardo O´Higgins, del Maule y del Bíobio, que haya sufrido las consecuencias del sismo, podrán pagar la deuda hasta en 24 cuotas mensuales.

Consta de 7 artículos permanentes.


    Artículo 7°.- Para efectos de lo señalado en el inciso vigésimo cuarto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 19.728 y en el inciso primero del artículo 22 e) de la ley Nº 17.322, se entenderá que el empleador se encuentra al día en el pago de las cotizaciones afectas a los convenios establecidos en esta ley, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las cuotas establecidas en el referido convenio.