1º.- Se prohíbe el movimiento transfronterizo de baterías de plomo usadas, desde Chile a terceros países, en tanto existan en el país instalaciones con capacidad para procesar estos residuos peligrosos.
    2º.- El presente decreto entrará en vigencia en el plazo de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    3º.- Adviértase que el incumplimiento del presente decreto acarreará las responsabilidades y sanciones establecidas en el Libro X del Código Sanitario.