Artículo único: Modifíquese la resolución exenta Nº 755, de 2005, citada en la letra c) de los Vistos, que fija norma técnica de equipos de alcance reducido, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese en la letra j.2) del artículo 1º donde dice "117 a 142,2 kHz" y "20 µV/m a 300 metros" por "9 a 490 kHz" y "2.400/f (kHz) µV/m a 300 metros", respectivamente.
2. Agréguese en la letra j) del artículo 1º, lo siguiente:
"j.5) Equipos de banda ultra-ancha (conocidos por la sigla en inglés UWB), entendiéndose como tales los que operen con un ancho de banda fraccional igual o superior a 0,20 o un ancho de banda a -10 dB (B-10) igual o superior a 500 MHz, independientemente del ancho de banda fraccional.
Para estos efectos el ancho fraccional se define como: Bf = B-10 / fC
donde fC es la frecuencia central del ancho de banda a -10 dB.
Los equipos UWB, dependiendo del tipo de aplicación, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Apéndice 1 de la presente resolución y no deben ser empleados para el funcionamiento de juguetes ni operarse a bordo de aeronaves, barcos o satélites.".