DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA LAS QUE INDICA, APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, Y DEJA SIN EFECTO NORMAS QUE SEÑALA
Núm. R.A. 964 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2010.- Visto: Estos antecedentes; el oficio Nº 30100237-10, del Instituto Nacional de Normalización, de fecha 17 de junio de 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 88, de 1953 del Ministerio de Hacienda; lo previsto en el Párrafo VI del artículo 1º de la ley Nº 16.436; lo previsto en la resolución administrativa Nº 32, de 20 de marzo de 1984, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que si bien las normas a que se alude en el artículo 2º fueron declaradas Normas Oficiales de la República, en virtud de una resolución administrativa afecta al trámite de toma de razón, se procede a dejar sin efecto dos de ellas a través de esta resolución administrativa exenta, atendido que en la actualidad la normativa aplicable no exige dicha formalidad,
Resuelvo:
Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes normas chilenas con su respectivo código y título de identificación:
NCh3204.Of2010 Soldadura - Materiales de aporte -
Electrodos de acero inoxidable
revestidos para soldadura al arco.
NCh3209.Of2010 Soldadura y procesos afines -
Materiales de aporte - Metales de
aporte usados en soldadura fuerte y
soldadura de latón.
NCh3214.Of2010 Soldadura - Materiales de aporte -
Electrodos y varillas de acero al
carbono para soldadura al arco con
gas de protección.
NCh-ISO 18028/5.Of2010 Tecnología de la información -
Técnicas de seguridad - Seguridad en
redes de TI - Parte 5: Seguridad de
las comunicaciones en las redes que
usan redes privadas virtuales.
Artículo 2º.- Déjase sin efecto las siguientes normas, declaradas Normas Oficiales de la República mediante la resolución administrativa Nº 32, de fecha 20 de marzo de 1984, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción:
NCH 1710-1979 Metales de aporte para soldadura
fabricados por fundición -
Longitudes y tolerancias.
NCH 1711-1979 Metales de aporte para soldadura
fabricados por transformación -
Longitudes y tolerancias.
Artículo 3º.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en ella tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República, y a la Biblioteca Nacional.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ximena Cecilia Amigo López, Jefa Departamento Administrativo.