EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3777/2010, FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN, AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN
1º. Determínense los siguientes tiempos estándares a ser aplicados para las labores relacionadas con los procesos de evaluación, autorización y renovación de plaguicidas formulados sólo para exportación.
Actividad Tiempo Valor a
estándar cobrar en
hora UTM
1 Evaluación y autorización de un
plaguicida formulado
sólo para exportación.
1.1 Primera Etapa (Recepción de solicitud,
registro en base 8 hrs. 4 UTM
de datos, verificación documental de
respaldos de información, envío
observaciones, recepción y
evaluación respuesta observaciones,
envío carta de aceptación o denegación).
1.2 Segunda Etapa (evaluación técnica,
envío observaciones, 53 hrs. 26,5
UTM
recepción y evaluación técnica
respuesta observaciones,
elaboración de resolución de
autorización y envío de
documentos a bodega)
2 Evaluación de un plaguicida
agrícola ya autorizado sólo 16 hrs. 8 UTM
para exportación, para inclusión
de modificaciones.
(Recepción de solicitud,
verificación documental de
respaldos de información, envío
observaciones,recepción y
evaluación respuesta observaciones,
elaboración de resolución de
autorización y envío de
documentos a bodega).
3 Renovación de autorización de un
plaguicida formulado 1,5 hrs. 0,75 UTM
sólo para exportación, según lo
dispuesto en la Res. Ex.
Nº 1885/2010.
2º. El usuario pagará lo señalado en los numerales 1.1, 2 y 3 según corresponda, del resuelvo 1º de la presente resolución al momento de presentar la solicitud de autorización y evaluación y renovación, tarifa que no se reembolsará si el usuario posteriormente desiste de seguir con el proceso o retira el dossier de antecedentes.
3º. Una vez concluida la etapa de evaluación de antecedentes legales y evaluación documental de respaldo, numeral 1.1, y si la autorización es aprobada para seguir con la etapa posterior, numeral 1.2, el usuario pagará anticipadamente lo señalado en el numeral 1.2, del resuelvo 1º de la presente resolución.
4º. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su total tramitación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional.