Artículo único.- Modifícase el artículo 2º de la resolución Nº 65, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como sigue:
a) En el inciso primero, reemplázase la expresión "en el Centro se verificará" por la expresión "el Centro verificará".
b) En el inciso segundo, intercálase entre las palabras "Metropolitana" y "sólo" la frase siguiente:
"y de modelos de vehículos livianos comerciales y medianos destinados a circular en la XII Región".
La presente resolución exenta regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.