RESUELVE LO QUE INDICA
Núm. 1.867 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.696; los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior; la ley 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19653, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.378; el decreto supremo N° 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 117, de 2003, que aprobó las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público de Pasajeros Mediante Buses (Licitación Transantiago 2003), en adelante "las Bases de Licitación Transantiago 2003", "las Bases de Licitación" o simplemente "las Bases"; las modificaciones a los contratos de concesión y sus addéndums; la resolución N° 15, de 2004, que aprobó la Bases de Licitación Pública del Contrato de Prestación de Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transportes Público de Pasajeros de Santiago; las resoluciones N°s 24, 29 y 36, de 2005, que aprobó el Acta de Calificación de Ofertas Económicas y Adjudicó la Licitación que indica; la resolución N° 1.853, de 2005, que aprobó el Contrato de Prestación de los Servicios Complementarios de Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de Santiago y sus Anexos, en adelante el "Contrato AFT", suscrito con fecha 28 de julio de 2005, entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Administrador Financiero de Transantiago S.A., en adelante el "AFT", todas resoluciones del Ministerio; las modificaciones a los Contratos de Concesión AFT y sus complementos; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 35, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas N°s 1.514, 1.834 y 1.866, todas del 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N°s. 16 y 17, de 2010, del Panel de Expertos y, la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que la resolución N° 35, de 2009, y sus posteriores modificaciones, a través de las resoluciones exentas N° 1.514 y N° 1.866, de 2010, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece el sistema de estructura tarifaria de acuerdo al punto 5, anexo 9 de las Bases de Licitación Transantiago 2003, para los Servicios Alimentadores, Troncales, Metro y Servicios Integrados, de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
2° Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 inciso quinto de la ley N° 20.378, "Sin perjuicio de las atribuciones del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá modificar la estructura tarifaria fundamente, siempre que la modificación no reduzca ingresos totales del sistema de transporte público".
3° Que es necesario armonizar la estructura tarifaria vigente con el procedimiento de cálculo del nivel de tarifas contemplado en el inciso tercero y cuarto del artículo 15 de la ley N° 20.378.
4° Que conforme a las resoluciones N° 16 y N° 17, de 2010, del Panel de Expertos, y la N° 1834, de 2010, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se establecen las tarifas de transporte público para la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que comenzarán a ser aplicadas a partir del 17 de julio próximo.
5° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Ministerio viene modificar la resolución N° 35, de 2009, ya citada, según se indica en la parte resolutiva del presente acto.
Resuelvo:
1° Modifícase, a partir del 17 de julio de 2010, la resolución N° 35, de 2009, de este Ministerio, reemplazándose el Resuelvo 1°, por el siguiente:
"1° Establécese de acuerdo al artículo 15 inciso quinto de la Ley N° 20.378 la siguiente estructura tarifaria para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
a) Tarifa Servicios Puros:
Tarifa Alimentador Adulto (Taa) $ 500 (quinientos
pesos)
Tarifa Troncal Adulto $ 500 (quinientos
pesos)
Tarifa Metro Valle $ 520 (quinientos
veinte pesos)
Tarifa Metro Período Punta $ 580 (quinientos
ochenta pesos)
Tarifa Metro Baja $ 480 (cuatrocientos
ochenta pesos)
Escolar Sup. y Media Alimentador $160 (ciento sesenta
pesos)
Escolar Sup. y Media Troncal $160 (ciento sesenta
pesos)
Escolar Sup. y Media Metro Período
Punta, Baja y Valle $160 (ciento sesenta
pesos)
Escolar Básica $ 0 (cero pesos)
Los valores contenidos en la presente tabla serán los que sirvan de base para la aplicación del procedimiento de ajuste de tarifas, contenido en el Artículo 14 literal a) de la ley N° 20.378 y el decreto supremo N° 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del procedimiento de determinación de nivel de tarifas establecido en el artículo 14 literal c) y artículo 15 de la ley N° 20.378.
La tarifa Metro baja comprende el período entre las 6:00:00 y 6:29:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La tarifa Metro Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y 8:59:59 horas y entre las 18.00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la tarifa Metro Valle.
b) Tarifas Servicios Integrados:
La tarifa de un servicio integrado corresponderá a la suma de la tarifa del servicio puro correspondiente a la primera etapa del viaje y los valores adicionales aplicables según las combinaciones de servicios utilizados.
El valor de trasbordo corresponderá a $0 (cero pesos) siempre y cuando no se hayan realizado más de tres trasbordos y que el tiempo entre la primera y la última validación no supere los 120 minutos. Si no se cumplen estas condiciones, el trasbordo se considerará como un nuevo viaje.
Si el usuario durante las etapas del viaje lo realiza a través de diferentes combinaciones de servicios, siempre deberá pagar la diferencia por el mayor valor de la tarifa del modo utilizado.
c) Tarifa Metro Pensionado:
La tarifa Metro Pensionado corresponderá a la Tarifa Escolar Superior y Media Metro Período Punta, Baja y Valle. Esta tarifa regirá para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años, que perciban una pensión previsional, asistencial o una jubilación y sólo se aplicará en Metro fuera del período punta o del período de mayor demanda que lo sustituya y con un máximo de dos viajes diarios."
2° Instrúyase al Administrador Financiero de Transantiago S.A., implementar la modificación a la estructura tarifaria ordenada en la presente resolución, a partir del 17 de julio de 2010.
Anótese, publíquese y notifíquese.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Roberto Vásquez Díaz, Jefe Depto. Administrativo (S).