1° Modifícase, a partir del 17 de julio de 2010, la resolución N° 35, de 2009, de este Ministerio, reemplazándose el Resuelvo 1°, por el siguiente:

    "1° Establécese de acuerdo al artículo 15 inciso quinto de la Ley N° 20.378 la siguiente estructura tarifaria para el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

    a) Tarifa Servicios Puros:

  Tarifa Alimentador Adulto (Taa)  $ 500 (quinientos
                                    pesos) 
  Tarifa Troncal Adulto            $ 500 (quinientos
                                    pesos) 
  Tarifa Metro Valle                $ 520 (quinientos
                                    veinte pesos) 
  Tarifa Metro Período Punta        $ 580 (quinientos
                                    ochenta pesos) 
  Tarifa Metro Baja                $ 480 (cuatrocientos
                                    ochenta pesos) 
  Escolar Sup. y Media Alimentador  $160 (ciento sesenta
                                    pesos) 
  Escolar Sup. y Media Troncal      $160 (ciento sesenta
                                    pesos) 
  Escolar Sup. y Media Metro Período
  Punta, Baja y Valle              $160 (ciento sesenta
                                    pesos) 
  Escolar Básica                    $ 0 (cero pesos) 

    Los valores contenidos en la presente tabla serán los que sirvan de base para la aplicación del procedimiento de ajuste de tarifas, contenido en el Artículo 14 literal a) de la ley N° 20.378 y el decreto supremo N° 140, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del procedimiento de determinación de nivel de tarifas establecido en el artículo 14 literal c) y artículo 15 de la ley N° 20.378.

    La tarifa Metro baja comprende el período entre las 6:00:00 y 6:29:59 horas, y entre las 20:45:00 y las 23:00:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. La tarifa Metro Período Punta comprende el período entre las 7:00:00 y 8:59:59 horas y entre las 18.00:00 y las 19:59:59 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. El resto de los horarios y de los días corresponde a la tarifa Metro Valle.

    b) Tarifas Servicios Integrados:

    La tarifa de un servicio integrado corresponderá a la suma de la tarifa del servicio puro correspondiente a la primera etapa del viaje y los valores adicionales aplicables según las combinaciones de servicios utilizados.

    El valor de trasbordo corresponderá a $0 (cero pesos) siempre y cuando no se hayan realizado más de tres trasbordos y que el tiempo entre la primera y la última validación no supere los 120 minutos. Si no se cumplen estas condiciones, el trasbordo se considerará como un nuevo viaje.

    Si el usuario durante las etapas del viaje lo realiza a través de diferentes combinaciones de servicios, siempre deberá pagar la diferencia por el mayor valor de la tarifa del modo utilizado.

    c) Tarifa Metro Pensionado:

    La tarifa Metro Pensionado corresponderá a la Tarifa Escolar Superior y Media Metro Período Punta, Baja y Valle. Esta tarifa regirá para las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65 años, que perciban una pensión previsional, asistencial o una jubilación y sólo se aplicará en Metro fuera del período punta o del período de mayor demanda que lo sustituya y con un máximo de dos viajes diarios."

    2° Instrúyase al Administrador Financiero de Transantiago S.A., implementar la modificación a la estructura tarifaria ordenada en la presente resolución, a partir del 17 de julio de 2010.