Artículo 9°.- Fíjase la dotación máxima de personal del Ministerio del Medio Ambiente en 336 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.