Artículo 14.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417 dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el artículo 11 de esta norma, del personal titular de planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 12 de este decreto con fuerza de ley.