Artículo 18.- La planta de personal fijada en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento en la planta del Servicio de Evaluación Ambiental y el traspaso del personal contratado regirá a contar del día siguiente al de la total tramitación de el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que individualicen al personal traspasado.