Artículo 21.- De conformidad alo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.417, transfiérense al Servicio de Evaluación Ambiental y al Ministerio del Medio Ambiente, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, así como los recursos presupuestarios de dicha entidad, con la excepción de los recursos presupuestarios indicados en los artículos 7° y 17° del presente decreto fuerza de ley.
La individualización específica de dichos bienes, se realizará en el decreto mencionado en los artículos 4° y 14° del presente decreto con fuerza de ley. Por su parte, la individualización de los recursos presupuestarios señalados en el inciso anterior, se realizará mediante el decreto mencionado en al artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.417.
Los decretos señalados en el inciso anterior, deberán expedirse simultáneamente y en todo caso dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Con todo, dichos traspasos sólo operarán a contar de la iniciación de actividades de las instituciones precitadas.
Con el sólo mérito de copia autorizada del decreto mencionado en el inciso segundo del presente artículo, la autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas reparticiones las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.