Artículos Transitorios
Artículo Primero.- Los funcionarios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasados en virtud del presente decreto con fuerza de ley al Ministerio del Medio Ambiente o al Servicio de Evaluación Ambiental tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar el año 2010 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el decreto exento N° 390, de fecha 30 de diciembre de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo aprobado por la Resolución Exenta N° 4254,de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 30 de octubre de 2008, modificada por la Resolución Exenta N° 5109, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 28 de agosto de 2009.
El incremento colectivo se pagará en función del cumplimiento de los objetivos de gestión o las metas del equipo, unidad o área de trabajo, al que hubiere pertenecido el funcionario traspasado en la institución de origen.
Artículo Segundo.- El año 2011, los incrementos por desempeño institucional y colectivo del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental se pagarán en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión y metas por equipo, unidad o área de trabajo, respectivamente, que la Comisión Nacional del Medio Ambiente y sus funcionarios hubieren alcanzado el año 2010 en el momento de entrada en vigencia de las plantas de personal fijadas en los artículos 1º y 11 del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553.
Artículo Tercero.- Para el pago de incremento por desempeño institucional durante el año 2012, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley Nº 19.553, dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental.
Por su parte, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2012, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental.