Artículo Tercero.- Para el pago de incremento por desempeño institucional durante el año 2012, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley Nº 19.553, dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental.
Por su parte, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2012, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental.