SUSPENDE POR PLAZO QUE INDICA, PROHIBICION DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO N° 163, DE 1984
Núm. 154.- Santiago, 5 de Agosto de 1991.- Visto: El D.F.L. N° 279, de 1960; el D.L. N° 557, de 1974; las leyes N°s. 18.059, 18.290 y 18.696; los artículos 1° y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el D.S. N° 163, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Decreto:
Suspéndese por única vez y por el plazo de 60 (sesenta) días corridos contado desde la fecha de publicación del presente decreto, la prohibición a que se refiere el inciso primero del artículo 23 del decreto supremo N° 163, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Dentro del plazo señalado las Municipalidades podrán otorgar el permiso de circulación a los taxis respecto de los cuales se acredite que lo obtuvieron en cualquiera de los últimos dos años calendario precedentes.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.