Artículo único: Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y el Reino de Bélgica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos en Bruselas el 6 de diciembre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.