MODIFICA DECRETO Nº 6, DE 2009, REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD (REAS)

    Núm 64.- Santiago, 6 de mayo de 2010.- Visto: lo dispuesto en los artículos 67, 78, 80, 81 y 82 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº725, de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 4º, 7º y 12 del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado, y

    Considerando: La necesidad de aclarar los plazos en que deben ejecutarse algunas actividades que prevé el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud,

    Decreto:


    Modifícase el decreto Nº 6 de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, en la forma que a continuación se indica:

    1.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 4º, la letra "s" de la palabra, "frecuencias".
    2.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 52, la expresión "fecha de publicación" por la siguiente: "entrada en vigencia".
    3.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 52 la expresión "a la época de" por la siguiente: "una vez transcurridos seis meses de la".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Liliana Jadue Hund, Subsecretaria de Salud Pública.