CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL "MUJER, TRABAJO Y MATERNIDAD"

    Núm. 64.- Santiago, 20 de mayo de 2010.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 24 y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1º Que, por mandato de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República el Gobierno y la administración del Estado;
    2º Que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, siendo su tarea primordial y fundamental la promoción del bien común;
    3º Que, para el cumplimiento de sus funciones, la administración del Estado cuenta con la colaboración de entidades y servicios públicos creados por ley;
    4º Que Chile ocupa la posición 112, entre 134 países del mundo, en términos de oportunidades de ingreso para las mujeres, ubicándose, en consecuencia, a la altura de los países más atrasados del mundo en materia de desarrollo económico y social de las mujeres;
    5º Que el desempleo de las mujeres en Chile es extraordinariamente alto, alcanzando el 31% la tasa de desempleo del decil de menores ingresos y, por su parte, sus sueldos son significativamente más bajos que los de los hombres en igual trabajo;
    6º Que los costos de la maternidad están radicados exclusivamente en la contratación de las mujeres, lo cual obstaculiza su integración al mundo del trabajo remunerado formal, especialmente a las mujeres más vulnerables;
    7º Que se debe fortalecer la familia, fomentando una mayor corresponsabilidad entre padre y madre en la crianza de los hijos comunes, a fin de procurar el cumplimiento de las obligaciones paternales y de facilitar el ejercicio del derecho de las mujeres al trabajo remunerado; y
    8º Que existe la obligación de garantizar el mejor cuidado posible de cada hijo,

    Decreto:
    Artículo 1º.- Créase una comisión asesora del Presidente de la República denominada "Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad", en adelante, la Comisión, que tendrá la misión de asesorarlo en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas al mejoramiento y modernización de la legislación laboral relacionada con la protección de la maternidad, teniendo como objetivos principales la incorporación de la mujer al trabajo y el fortalecimiento de la familia.
    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias antes indicadas, corresponderá a la Comisión, en especial las siguientes tareas:

    1. Recomendar cambios en torno a los subsidios entregados con motivo de la enfermedad grave de los hijos menores de edad.
    2. Revisar y proponer cambios a la normativa vigente en relación al costo que deben asumir las madres por las salas cunas de sus hijos.
    3. Proponer cambios a la normativa vigente en relación al derecho a dar alimentos a los hijos y al fuero maternal.
    4. Revisar la normativa vigente en torno al permiso pre y post natal y proponer modificaciones a la misma, tanto de los hijos biológicos como de los adoptivos y de los nacidos antes de la fecha de parto.
    5. Revisar la normativa vigente que consagra el permiso paternal por nacimiento de un hijo y proponer reformas a la misma.
    6. Revisar la normativa que consagra el permiso por concesión de tuición judicial o cuidado personal.
    Artículo 3º.- La Comisión deberá dar cuenta al Presidente de la República del cumplimiento de las tareas señaladas en el artículo anterior, a más tardar el día 30 de julio de 2010, mediante la entrega de un informe final que contenga las proposiciones sobre las materias señaladas en el artículo anterior, quien lo hará público y adoptará las decisiones o iniciativas que estime pertinente.
    Artículo 4º.- La Comisión tendrá un carácter pluralista y estará integrada por las siguientes personas:

1.  Doña María Gracia Cariola Cubillos
2.  Doña María Elena Valenzuela Ponce de León
3.  Doña Paula Bedregal García
4.  Don Osvaldo Larrañaga Jiménez
5.  Doña Francisca Dussaillant Lehmann
6.  Doña Ana Bell Jaras
7.  Doña Susana Carey Claro
8.  Doña Carmen Domínguez Hidalgo
9.  Don Álvaro Pizarro Maass
10. Doña Ximena Luengo Charadt
11. Doña Andrea Tokman Ramos
12. Don José Ramón Valente Vias
13. Don Rodrigo Cerda Norambuena
14. Don Ricardo Solari Saavedra

    Además de los miembros anteriores, la Comisión podrá realizar audiencia en las cuales participen otros funcionarios de la Administración del Estado, así como representantes del sector privado y de la sociedad civil, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.
    Artículo 5º.- Entregado el informe al que se refiere el artículo tercero, la Comisión terminará su objetivo y quedará de pleno derecho disuelta.
    Artículo 6º.- La Comisión será presidida por la señora María Gracia Cariola Cubillos quien estará a cargo de su conducción.
    Artículo 7º.- La Comisión fijará las reglas para su adecuado funcionamiento en su sesión constitutiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.
    Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad-honoren y su accionar no significa la creación de un cargo público.
    Artículo 9º.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado que colaboran con el Ejecutivo prestarán a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.
    Artículo 10º.- Para el buen funcionamiento de la Comisión y como organismo encargado de colaborar con el ejecutivo en temas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, incluida la adecuada proyección a las relaciones de la familia, el Servicio Nacional de la Mujer prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión, actuando a través de doña Francisca Jünemann Pérez que se desempeñará como Secretaria de la Comisión y será responsable del correcto desarrollo de todas sus actividades.

    Artículo 11.- El Servicio Nacional de la Mujer asume las tareas de la Secretaría Ejecutiva, quien será responsable del correcto desarrollo de todas sus actividades.
    Artículo 12.- La Presidencia prestará el apoyo necesario al desarrollo de las actividades de la Comisión y asumirá los gastos derivados del funcionamiento de la misma.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Camila Merino Catalán, Ministra de Trabajo y Previsión Social.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.