Artículo 1º.- Créase una comisión asesora del Presidente de la República denominada "Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad", en adelante, la Comisión, que tendrá la misión de asesorarlo en la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas al mejoramiento y modernización de la legislación laboral relacionada con la protección de la maternidad, teniendo como objetivos principales la incorporación de la mujer al trabajo y el fortalecimiento de la familia.