REGLAMENTA CONEXIÓN AL SISTEMA CENTRAL DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS (CENCO-ALPHA DOS)
Núm. 111 exenta.- Santiago, 18 de junio de 2010.- Vistos:
1. El inciso final del artículo 3º y 52, letra j), de la Ley Nº18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
2. El artículo 1º, inciso 1º y 3º del decreto ley Nº3.607, de 1981, que establece normas sobre Vigilantes Privados;
3. Los artículos 3º y 4º de la Ley Nº19.303, que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad de las personas;
4. El artículo 48, letras a) y b) de la ley Nº19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
5. El artículo 7º, letra g) de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
6. Los Artículos 8º y 9º del decreto supremo Nº1.773, de 1994, del Ministerio del Interior;
7. El decreto supremo Nº41, de 1996, del Ministerio del Interior;
8. El Artículo 9º del decreto exento Nº1.122, de 1998, del Ministerio del Interior.
9. La resolución Nº1.600, de fecha 30.10.2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Que, corresponde a Carabineros de Chile, en los términos que determina la ley y reglamentos vigentes, el control y fiscalización del sistema de Seguridad Privada.
b) Que, dentro de la normativa enunciada, se señala específicamente que las entidades decretadas como obligadas, deben contar con medidas mínimas de seguridad, entre éstas la obligación de contar con un dispositivo especial, independiente y exclusivo de alarma de asalto, el cual deberá estar conectado con la Central de Comunicaciones de Carabineros o la Policía de Investigaciones.
c) Que, corresponde a Carabineros de Chile establecer la normativa técnica de diseño, desarrollo y explotación del Sistema de Conexión.
d) Que, actualmente el procedimiento de instalación de alarma, se desarrolla mediante la celebración de un contrato de conexión, entre la entidad obligada y Carabineros de Chile, modalidad que sometida a un análisis basado en la experiencia acumulada, la necesidad de mejorar los estándares de calidad de servicio y razones de orden público, permiten sostener y sustentar un cambio en la modalidad procedimental, sustituyendo el actual contrato por una Resolución emanada de la Alta Repartición responsable del control y fiscalización del sistema.
e) Que, para la adopción de la referida modalidad de cambiar la celebración de un contrato por una Resolución, se consideró que las disposiciones legales y reglamentarias obligan a Carabineros a efectuar dicha conexión en sus instalaciones, recibiendo por ello una tasa, sin dejar cabida a una modificación convencional por sobre la norma regulatoria, no pudiendo en consecuencia variarse por medio de la aplicación o interpretación contractual, como tampoco la Institución puede despojarse de su facultad de control del sistema por la celebración de un contrato.
f) Que, se debe tener presente que la conexión al sistema de Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile, no admite una incorporación voluntaria, sino que únicamente en los casos que expresamente las Leyes y Reglamentos contemplan su aplicación.
g) Que, la normativa reglamentaria, establece exhaustivamente los derechos y obligaciones tanto de las entidades adscritas al sistema, como de la Institución, y no resulta disponible para las partes interesadas modificar dichas condiciones, pues se trata de materias de orden público.
h) Que, el cambio de modalidad administrativo procedimental a resolver, que sustituye la suscripción de un contrato por el mecanismo tratado en este acto, no altera en ningún caso derechos de las entidades interesadas, ni tampoco genera un estatuto diverso en relación a las conexiones propiamente tales y las obligaciones nacidas en virtud de la conexión.
i) Que, es preciso tener en cuenta que a la fecha, la totalidad de las conexiones al Sistema, se han permitido precisamente por la suscripción del contrato, y no resulta jurídicamente apropiado desahuciar dichos instrumentos unilateralmente, por lo que a su expiración natural, se les deberá poner término, y simultáneamente regularizar administrativamente la conexión por medio del nuevo procedimiento,
Se resuelve:
1. Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, Diario Oficial y página web de Carabineros, que la Conexión al Sistema de Comunicaciones Interconectado de Carabineros "CENCO - ALPHA DOS", se producirá mediante la dictación de una resolución exenta suscrita por el Director de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos, en reemplazo de la celebración de un contrato como actualmente se procede, teniendo presente para su ejecución el siguiente procedimiento:
1.1. Las entidades obligadas o afectas al Sistema de Seguridad Privada, establecido en el decreto ley Nº3.607, Ley Nº19.303 y decreto supremo Nº41, de 1996, del Ministerio del Interior, cuando se contemple la conexión al sistema, como parte del Estudio, Planes o Medidas de Seguridad, deberán solicitar ante el Departamento de Seguridad Privada o ante la Prefectura de Carabineros respectiva, la conexión a que se refiere este instrumento.
1.2. Calificada jurídicamente la factibilidad de conexión, el Departamento de Seguridad Privada, dispondrá los cursos de acción técnicos y administrativos pertinentes a fin de permitir la conectividad, coordinando directamente las actuaciones con la Repartición de que dependa la Central de Comunica-ciones.
1.3. El Departamento de Seguridad Privada, deberá mantener una carpeta con la totalidad de los antecedentes relativos a la conexión de la entidad, como asimismo sus antecedentes jurídicos, tales como escrituras, registros, personerías y demás títulos relevantes. Dicha información deberá mantenerse mientras dure la conexión.
1.4. Los valores recaudados por concepto de conexiones, se ingresarán en las cuentas que dispongan las leyes y reglamentos.
2. Sustitúyase, progresivamente los instrumentos de conexión, por los dispuestos en esta Resolución, debiendo confeccionarse por parte del Departamento de Seguridad Privada, una memoria explicativa o catastro que refleje la modalidad administrativa de conexión, dejándose establecido, que los contratos vigentes serán desahuciados a su término natural y simultáneamente deberá regularizarse la conexión por medio del nuevo procedimiento.
Publíquese en el Boletín Oficial de Carabineros y en el Diario Oficial.
- Eduardo G. Gordon Valcárcel, General Director Carabineros de Chile.