Decreto 1111
Decreto 1111 PROMULGA "MODIFICACIÓN Nº1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL, M-PRMAC-1"
MUNICIPALIDAD DE MACUL
PROMULGA "MODIFICACIÓN Nº1 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MACUL, M-PRMAC-1"
Macul, 19 de julio de 2010.- La Alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:
Secc. 1ª Núm. 1.111.- Vistos:
1. La necesidad de mantener actualizado y complementar el Instrumento de Planificación vigente, con el objeto de perfeccionar las condiciones de edificación de ciertas Zonas de dicho Instrumento;
2. El Decreto Alcaldicio Nº552 del 22.04.04, publicado en el D.O. el 08.05.04 y rectificado en el D.O. con fecha 21.06.04, que promulgó y con lo cual entró en vigencia el Plan Regulador Comunal;
3. El Decreto Alc. Nº559 del 3.04.08 que promulga la Enmienda Nº1 al PRC de Macul;
4. Lo dispuesto en el art. 45 respecto al art. 43 y siguientes de la L.G.U.C. y en los art. 2.1.11 y 2.1.10 de la O.G.U.C., referente a la elaboración y aprobación de las modificaciones a los PRC;
5.- El Of. Ord. As. Urb. Nº092 del 10.12.2008, en que se solicita al Sr. Alcalde V°B° para el inicio de los estudios de la "Modificación Nº1 al P.R.C. de Macul" y la Providencia Alcaldicia de fecha 10.12.2008;
6.- El Decreto Alcaldicio Nº1.878 del 12.12.08 que aprueba la realización de dichos estudios;
7.- El Of. Ord. NºA 483 del 30.01.2009 del Municipio que envía a revisión preliminar a la Seremi Minvu los Proyectos: "Modificación Nº1 al PRC de Macul" y "Enmienda Nº2 al PRC de Macul";
8.- El Of. Ord. NºA 1132 del 11.03.09 del Municipio que envía a CONAMA la D.I.A. del Proyecto;
9.- El Of. Ord. Nº1032 del 11.03.09 de la Seremi Minvu que informa observaciones a los Proyectos;
10.- El Of. Ord. NºA 1338 del 23.03.2009 del Sr. Alcalde que informa e invita a las Juntas de Vecinos y a toda la comunidad a las Audiencias Públicas del proyecto de Modificación Nº1 al PRC.
11.- El Decreto Alcaldicio Nº474 del 23.03.09 que dispone Exposición a Público y Audiencias Públicas.
12.- El Ord. As. Urb. Nº039 del 24.03.09 de Asesoría Urbana, que solicita la publicación de dos avisos de prensa para efectuar las Audiencias y la Exposición al Público de la Modificación Nº1;
13.- Las publicaciones de fecha 31 de marzo y 8 de abril de 2009, en el diario La Nación;
14.- La certificación de la Secretario Municipal que la Modificación Nº1 se expuso en Audiencias Públicas a la comunidad; al CESCO y durante 30 días, en el Hall Central del Edificio Consistorial;
15.- El documento S/N del 27.05.09 de CONAMA, Informe Consolidado Nº1 de Observaciones;
16.- Los antecedentes técnicos actualizados del Proyecto "Modificación Nº1 al PRC de Macul";
17.- El Of. Ord. NºA 3685 del 31.07.09 del Municipio que envía a CONAMA la Adenda Nº1;
18.- El Of. Ord. Nº2490 del 24.09.09, con la resolución exenta Nº807 de CONAMA R.M. del 24.09.09 que califica ambientalmente el Proyecto "Modificación Nº1 al PRC, M-PRMAC-1";
19.- El Ord. As. Urb. Nº110 del 06.10.2009 de Asesoría Urbana, que solicita la aprobación de todos los antecedentes del Proyecto "Modificación Nº1 al PRC de Macul", por parte del Concejo Municipal;
20.- El Acuerdo Nº158/2009 del Concejo Municipal del 13.10.2009, que aprueba todos los antecedentes del Proyecto denominado "Modificación Nº1 al P.R.C. de Macul, M-PRMAC-1";
21.- El Decreto Alcaldicio Nº1633 del 22.10.09 que ratifica el Acuerdo Nº158/2009 del 13.10.2009.
22.- Los Ofs. Ords. NºA 5561 del 27.10.2009, NºA 6672 del 31.12.2001 y NºA 832 del 18.02.2010 del Municipio, que envía antecedentes y responde las Observaciones de la Seremi Minvu;
23.- Los Ofs. Ords. Nº4910 del 09.11.2009 y Nº756 del 08.02.2010 de la Seremi que solicita completar antecedentes y envía observaciones y el Nº1176 del 17.03.2010 que emite Informe Técnico Desfavorable;
24.- Los Ofs. Ords. NºA 1832 del 04.05.2010 y NºA 2274 del 28.05.2010 del Municipio, que reingresa el expediente y responde las Observaciones de la Seremi Minvu;
25.- Los Ofs. Ords. Nº2150 del 25.05.2010 de la Seremi que envía observaciones y el Nº2587 del 25.06.2010 que emite Informe Técnico Favorable y remite antecedentes administrativos y técnicos;
Considerando: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695, Orgánica de Municipalidades del año 1988 y sus modificaciones,
Decreto:
1).- Promúlgase la "Modificación Nº1 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-1", cuyo objetivo es aumentar los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelo de las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, en el Cuadro de Normas Urbanísticas del art. 25º de la Ordenanza Local.
2).- Apruébense las disposiciones contenidas en la Modificación Nº1 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-1, cuyo texto aprobatorio es el siguiente:
Artículo único:
1.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante Decreto Alcaldicio Nº552 del 22.04.2004, publicado en el D.O. del 08.05.04, rectificado en el D.O. con fecha 21.06.2004 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de aumentar los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelo, de las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, en el Cuadro de Normas Urbanísticas del art. 25º de la Ordenanza Local.
2.- Modifíquese la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, en el siguiente sentido:
2.1.- Reemplázase en el Cuadro de Normas Urbanísticas del artículo 25º en las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, en el único renglón y sus modificaciones posteriores, lo siguiente:
Bajo la columna Superficie predial (m2) reemplazar "2000 y más" por "hasta 2000"; bajo la columna Coeficiente de Constructibilidad reemplazar "0,065" por "0,25"; bajo la columna "Coeficiente Ocupación del Suelo" reemplazar "0,065" por "0,20" y bajo la columna "Adosamiento Máximo %" reemplazar "--" por "O.G.U.C.".
2.2.- Agréguese en el Cuadro de Normas Urbanísticas del art. 25º en las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, en otro renglón, lo siguiente:
Bajo la columna "Superficie predial (m2)", la expresión "sobre 2000"; bajo la columna "Altura Máxima Nºpisos", la palabra "Rasante"; bajo la columna "Coeficiente de Constructibilidad", el guarismo "0,35"; bajo la columna "Coeficiente Ocupación de Suelo", el guarismo "0,30"; bajo la columna "Sistema Agrupación A-P-C", la letra "A"; bajo la columna "Rasantes y Distanciamiento", la expresión "O.G.U.C."; bajo la columna "Antejardín Mínimo (mts.)", "--" y bajo la columna "Adosamiento Máximo (%)", la expresión "O.G.U.C.", quedando el Cuadro de Normas Urbanísticas de las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, del artículo 25º, de la Ordenanza Local, con el siguiente contenido:
2.3.- Elimínese el inciso segundo de las "Disposiciones Complementarias" de las "Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal", (ZE-dc), del artículo 25º, de la Ordenanza Local.
2.4.- Agréguese como inciso segundo en reemplazo del eliminado, en "Disposiciones Complementarias" el siguiente texto:
"En las Zonas ZE-dc no se permitirá en el área específica existente o proyectada para canchas y/o multicanchas, la construcción de recintos cerrados o sólo cubiertos que no consideren para esta área el uso específico de canchas o multicanchas".
3).- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma íntegra, el presente decreto en el Diario Oficial con cargo a la cuenta 22.07.001 del Presupuesto Municipal y en la página web del Municipio, lugar donde la comunidad podrá obtener la documentación del expediente;
4).- Archívese los originales de la Modificación Nº1 al Plan Regulador Comunal de Macul con todos sus antecedentes, en el Municipio; una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-JUL-2010
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23-JUL-2010 |
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