1).- Promúlgase la "Modificación Nº1 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-1", cuyo objetivo es aumentar los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelo de las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, en el Cuadro de Normas Urbanísticas del art. 25º de la Ordenanza Local.
    2).- Apruébense las disposiciones contenidas en la Modificación Nº1 al Plan Regulador Comunal de Macul, M-PRMAC-1, cuyo texto aprobatorio es el siguiente:

    Artículo único:

    1.- Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Macul, aprobado mediante Decreto Alcaldicio Nº552 del 22.04.2004, publicado en el D.O. del 08.05.04, rectificado en el D.O. con fecha 21.06.2004 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de aumentar los Coeficientes de Constructibilidad y de Ocupación de Suelo, de las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, en el Cuadro de Normas Urbanísticas del art. 25º de la Ordenanza Local.
    2.- Modifíquese la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Macul, en el siguiente sentido:
   
    2.1.- Reemplázase en el Cuadro de Normas Urbanísticas del artículo 25º en las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, en el único renglón y sus modificaciones posteriores, lo siguiente:
    Bajo la columna Superficie predial (m2) reemplazar "2000 y más" por "hasta 2000"; bajo la columna Coeficiente de Constructibilidad reemplazar "0,065" por "0,25"; bajo la columna "Coeficiente Ocupación del Suelo" reemplazar "0,065" por "0,20" y bajo la columna "Adosamiento Máximo %" reemplazar "--" por "O.G.U.C.".
    2.2.- Agréguese en el Cuadro de Normas Urbanísticas del art. 25º en las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, en otro renglón, lo siguiente:
    Bajo la columna "Superficie predial (m2)", la expresión "sobre 2000"; bajo la columna "Altura Máxima Nºpisos", la palabra "Rasante"; bajo la columna "Coeficiente de Constructibilidad", el guarismo "0,35"; bajo la columna "Coeficiente Ocupación de Suelo", el guarismo "0,30"; bajo la columna "Sistema Agrupación A-P-C", la letra "A"; bajo la columna "Rasantes y Distanciamiento", la expresión "O.G.U.C."; bajo la columna "Antejardín Mínimo (mts.)", "--" y bajo la columna "Adosamiento Máximo (%)", la expresión "O.G.U.C.", quedando el Cuadro de Normas Urbanísticas de las Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal, ZE-dc, del artículo 25º, de la Ordenanza Local, con el siguiente contenido:
    2.3.- Elimínese el inciso segundo de las "Disposiciones Complementarias" de las "Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo Comunal", (ZE-dc), del artículo 25º, de la Ordenanza Local.
    2.4.- Agréguese como inciso segundo en reemplazo del eliminado, en "Disposiciones Complementarias" el siguiente texto:
    "En las Zonas ZE-dc no se permitirá en el área específica existente o proyectada para canchas y/o multicanchas, la construcción de recintos cerrados o sólo cubiertos que no consideren para esta área el uso específico de canchas o multicanchas".

    3).- Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas, en forma íntegra, el presente decreto en el Diario Oficial con cargo a la cuenta 22.07.001 del Presupuesto Municipal y en la página web del Municipio, lugar donde la comunidad podrá obtener la documentación del expediente;
    4).- Archívese los originales de la Modificación Nº1 al Plan Regulador Comunal de Macul con todos sus antecedentes, en el Municipio; una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.