Establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.
En términos generales, esta normativa, modifica el criterio de cálculo de las subvenciones fiscales que recibirán, por asistencia de alumnos, los establecimientos educacionales de las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana. Establece que las subvenciones de marzo, abril y mayo 2010 serán reliquidadas con el pago de agosto, tomando como base la mayor asistencia promedio en los meses de abril o mayo.
Además, a los establecimientos de dichas regiones que a diciembre de 2009 funcionaban con jornada escolar completa, no se les exigirán (durante el año escolar 2010 y, de ser necesario, 2011) cierta cantidad de horas mínimas de clase y de permanencia de los alumnos en el establecimiento para el cobro de la subvención; siempre y cuando les sea imposible cumplir con tal régimen horario por causa de los daños ocasionados por el terremoto.
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