Establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

En términos generales, esta normativa, modifica el criterio de cálculo de las subvenciones fiscales que recibirán, por asistencia de alumnos, los establecimientos educacionales de las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana. Establece que las subvenciones de marzo, abril y mayo 2010 serán reliquidadas con el pago de agosto, tomando como base la mayor asistencia promedio en los meses de abril o mayo.

Además, a los establecimientos de dichas regiones que a diciembre de 2009 funcionaban con jornada escolar completa, no se les exigirán (durante el año escolar 2010 y, de ser necesario, 2011) cierta cantidad de horas mínimas de clase y de permanencia de los alumnos en el establecimiento para el cobro de la subvención; siempre y cuando les sea imposible cumplir con tal régimen horario por causa de los daños ocasionados por el terremoto.

Consta de 3 artículos permanentes.


    Artículo 2º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2010, por resolución exenta del Subsecretario de Educación, a los establecimientos educacionales que tuvieren reconocimiento oficial y hubieren estado en funcionamiento a diciembre de 2009, incorporados al régimen de jornada escolar completa, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana, del cumplimiento de los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en los casos en que como consecuencia de la catástrofe ocurrida con fecha 27 de Febrero de 2010, les resulte imposible su cumplimiento para impetrar el beneficio de la subvención. En dicha resolución se estipulará el número mínimo de horas semanales de trabajo escolar, según corresponda a los distintos niveles, el que no podrá ser inferior a los tiempos de trabajo mínimo semanal a los que deben ajustarse los establecimientos educacionales que no se encuentren acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna, establecido en los decretos supremos N° 40, de 1996 y N° 220, de 1998, y sus modificaciones, ambos del Ministerio de Educación.

    Con todo, en casos excepcionales, un establecimiento podrá operar con tres jornadas, situación que será establecida en la resolución.

    En este período de excepción, los establecimientos educacionales beneficiados con la medida establecida en el inciso primero de este artículo no podrán cobrar subvención de jornada escolar completa por nuevos alumnos matriculados en comparación con la matrícula promedio del año escolar 2009.

    Durante el año escolar 2011, y por los meses que sea necesario, aquellos establecimientos educacionales a que se refiere el inciso primero del presente artículo, que continúen sin poder cumplir con los requisitos prescritos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, serán autorizados mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, a seguir funcionando sin cumplir dichos requisitos y a impetrar el beneficio de la subvención educacional correspondiente a los establecimientos educacionales que no se encuentran acogidos al régimen de jornada escolar completa diurna.