Establece normas de excepción en materia de subvenciones a establecimientos educacionales.

En términos generales, esta normativa, modifica el criterio de cálculo de las subvenciones fiscales que recibirán, por asistencia de alumnos, los establecimientos educacionales de las regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O´Higgins, Maule, Biobío, Araucanía y Metropolitana. Establece que las subvenciones de marzo, abril y mayo 2010 serán reliquidadas con el pago de agosto, tomando como base la mayor asistencia promedio en los meses de abril o mayo.

Además, a los establecimientos de dichas regiones que a diciembre de 2009 funcionaban con jornada escolar completa, no se les exigirán (durante el año escolar 2010 y, de ser necesario, 2011) cierta cantidad de horas mínimas de clase y de permanencia de los alumnos en el establecimiento para el cobro de la subvención; siempre y cuando les sea imposible cumplir con tal régimen horario por causa de los daños ocasionados por el terremoto.

Consta de 3 artículos permanentes.


    Artículo 3º.- El Ministerio de Educación podrá exceptuar, mediante resolución exenta del Subsecretario de Educación, previo informe favorable del Secretario Regional Ministerial de Educación, a establecimientos educacionales ubicados en las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía y Región Metropolitana, cuyo sostenedor haya suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.248, que establece la subvención escolar preferencial, del cumplimiento de lo previsto en la letra e) de su artículo 6º, cuando como consecuencia de la catástrofe requiera aplicar, durante los años escolares 2010 y 2011, la subvención y los aportes que contempla dicha ley a la reparación y construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario sujeta a las siguientes condiciones:

    1) La solicitud para la excepción a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de un proyecto que contemple las obras de reparación o construcción de infraestructura y la reposición de equipamiento y mobiliario que se desarrollarán, explicitando los valores comprometidos en cada ítem así como el plazo en el caso de ejecución de las obras que contemple el proyecto.

    2) Los sostenedores exceptuados en virtud de este artículo deberán presentar informe del uso de los recursos que destinen a labores de reparación o construcción de infraestructura y a la reposición de equipamiento y mobiliario, debiendo contemplar la rendición de todos los recursos que hayan destinado a dicho fin.

    3) El Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que establece este artículo, gozando al efecto de las facultades a que se refiere el párrafo 5° de la ley N° 20.248, en lo que fueren pertinentes.

    4) El incumplimiento de los compromisos y obligaciones a que se refiere este artículo se considerarán infracciones graves a los efectos del artículo 34 de la ley N° 20.248.".