ESTABLECE PROCEDIMIENTO EN CASO DE INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES ANTE EVENTOS DE EMERGENCIA

    Núm. 3.895 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2010.- Vistos:

    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    c) El decreto ley Nº 1.028, de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado;
    d) Ley 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    e) La resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, dejando sin efecto las resoluciones 55, de 1992 y 520, de 1996, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones dentro de la normativa legal y reglamentaria que los rige;
    b) Que, las telecomunicaciones, fuera de constituir un servicio esencial para el desarrollo económico del país, hoy en día, constituyen un elemento fundamental en el desenvolvimiento de la vida cotidiana de las personas y corresponden a servicios básicos, a partir del cual emergen o encuentran desarrollo derechos fundamentales garantizados constitucionalmente;
    c) Que, a propósito del terremoto, y posterior tsunami, acaecido el pasado 27 de febrero en nuestro país, se develaron graves falencias en los protocolos de coordinación y en la obtención de información oportuna y confiable relacionada con el estado de los servicios de telecomunicaciones y su evolución en cada localidad durante la situación de emergencia;
    d) Que, en este contexto, es preocupación prioritaria para esta Subsecretaría velar por la continuidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones en todo el país, así como proveer información a los órganos de Estado para facilitar la toma de decisiones en situaciones de emergencia;
    e) Que, para la consecución de dichos fines resulta necesario establecer protocolos de actuación claros y precisos que permitan a los distintos operadores del ámbito de las telecomunicaciones, disponer de las medidas internas apropiadas para que, en forma oportuna, procedan a la entrega de la información requerida y se establezcan las coordinaciones necesarias para el restablecimiento de los servicios interrumpidos, y en uso de mis facultades,

    Resuelvo:

    Fíjase el siguiente procedimiento en caso de suspensión, interrupción o alteración, en adelante e indistintamente interrupción, de los servicios de telecomunicaciones ante eventos de emergencia:

    Artículo 1º: La presente norma tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación entre la Subsecretaría, el organismo a cargo de las emergencia nacionales (hoy Onemi) y los distintos titulares de servicios de telecomunicaciones, en adelante los Operadores, y el procedimiento para la entrega de información por parte de estos últimos, en los casos en que se vea afectada la continuidad de dichos servicios por eventos de emergencia definidos por la Subsecretaría, ya sean producidos, a modo ejemplar, por trabajos programados, fallas o congestión, que pueden haber sido provocadas por fenómenos naturales o intencionales.

    Artículo 2º: Cada vez que se produzca un evento en que se vea afectada la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, los operadores de los servicios involucrados, a través de sus Coordinadores respectivos, deberán establecer el nivel de criticidad definido de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º siguiente y contactarse telefónicamente con el Coordinador de la Subsecretaría y con el Onemi, remitiendo un reporte detallado del estado de las redes y servicios de telecomunicaciones, según las modalidades, contenidos y plazos establecidos en oficio circular dictado al efecto.

    Se excluyen de esta obligación de informar, las situaciones usuales de congestión de tráfico, tales como, a título ejemplar, las habituales en festividades de año nuevo.

    Artículo 3º: Con la información recopilada, o sin ella, la Subsecretaría podrá modificar el nivel de criticidad del evento de emergencia, inicialmente definido por el Operador. Dicha acción se realizará a través de los Coordinadores previamente designados por los operadores.

    El nivel de criticidad definirá el procedimiento y los mecanismos de coordinación adecuados para el restablecimiento de los servicios de telecomunicaciones afectados.

    Se establecerá nivel de criticidad alta, en caso que la interrupción del servicio de telecomunicaciones afecte a gran cantidad de usuarios y/o suscriptores, parcial o totalmente en una o más regiones, producto de un evento de emergencia que causa conmoción pública. A modo ejemplar, la situación enunciada en la letra c) del Considerando de la presente resolución.

    Se establecerá nivel de criticidad media, en aquellas situaciones en que la interrupción del servicio de telecomunicaciones afecte al 100% de los usuarios del operador respectivo, en una o más comunas o localidades del país.

    A su vez, se fijará nivel de criticidad baja, en aquellos casos en que la interrupción del servicio de telecomunicaciones afecte a más de 20.000 usuarios del operador respectivo. Para el caso de servicio de telefonía móvil, se considerará este nivel de criticidad cuando cinco (5) o más estaciones base estén fuera de servicio en una misma comuna.

    Artículo 4º: En los casos de nivel de criticidad alta, los operadores involucrados deberán enviar un primer reporte y luego otros en forma periódica hasta que se restablezcan los servicios. En los casos de criticidad media y baja, se contemplarán un reporte de inicio y otro de cierre al restablecerse los servicios.

    Artículo 5º: Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 6º de la Ley, y en casos calificados por la Subsecretaría, ésta citará a un Comité de Emergencia conformado por los representantes de los operadores y el de la Subsecretaría. Los representantes de los operadores deberán dar cuenta detallada de los inconvenientes detectados en el restablecimiento de sus servicios y plantear sus requerimientos para restablecer los suministros de energía eléctrica y combustible, así como otras necesidades operaciones que requieran que la autoridad dicte instrucciones y/o coordine las acciones necesarias, ya sea con los organismos de emergencia u otras instituciones que se requieran para facilitar el restablecimiento de los servicios afectados.

    Ambos representantes, así como los Coordinadores de los operadores serán designados, de conformidad a lo estatuido en el oficio circular que se dicte al efecto.

    Artículo 6º: Cada operador de servicios de telecomunicaciones, a cuyo respecto se exija la designación de Coordinadores y un representante en el Comité de Emergencia, deberá a su vez establecer e informar a la Subsecretaría un plan de contingencia interno, que tenga por finalidad contribuir a restablecer, lo antes posible, la continuidad de sus servicios de telecomunicaciones en situación de emergencia.

    La Subsecretaría tendrá la facultad de fiscalizar la aplicación, efectividad y actualización permanente del plan de contingencia interno de cada operador.

    Artículo 7º: Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título VII de la Ley.

    Artículos transitorios:


    Artículo 1º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día 18 de agosto de 2010.

    Artículo 2º: Déjese sin efecto, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente, el oficio circular Nº 42, de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    Artículo 3º: En forma previa a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Subsecretaría establecerá mediante oficio circular, la forma y condiciones específicas de entrega de información por parte de los operadores, y solicitará la designación de los Coordinadores y un representante, de conformidad a lo establecido en la presente resolución.

    Artículo 4º: En forma previa a la entrada en vigencia de la presente resolución, la Subsecretaría comunicará a los Operadores, mediante oficio circular, la definición de los plazos y periodicidad del envío de los reportes sobre el estado de las redes y servicios de telecomunicaciones, como también de los formatos, contenidos y medios de dichos reportes.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.