ARTÍCULO 6°: Los Ministros de Hacienda e Interior, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado el decreto supremo a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 20.444, deberán designar a los integrantes del Comité Asesor.

    El Comité Asesor deberá constituirse y entrará en funciones al día siguiente hábil de la designación de sus integrantes.

    El Comité se mantendrá en funcionamiento, por regla general, por el plazo de dos años al que se refiere el artículo 1° de este reglamento o el plazo reducido que haya fijado el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 1° de la Ley N° 20.444. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá reducirse o extenderse mediante resolución fundada del Ministerio de Hacienda, en atención a la cuantía de los aportes efectuados al Fondo, así como a la existencia o inexistencia de labores o tareas pendientes propias del Comité durante la vigencia de dicho plazo.

    El Comité celebrará sesiones para los efectos de alcanzar y adoptar acuerdos sobre las propuestas o recomendaciones que deberá efectuar al Ministerio de Hacienda de conformidad a lo dispuesto en el Título III y IV de este reglamento. Estas sesiones sólo podrán celebrarse con la asistencia de a lo menos la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Comité. En estas sesiones sólo los miembros del Comité tendrán derecho a voto. Las sesiones del Comité tendrán lugar cada vez que las convoque el Secretario del Comité, a solicitud de alguno de sus miembros o del Ministro de Hacienda. Lo dispuesto en este inciso es sin perjuicio del trabajo permanente de sus miembros, quienes podrán coordinar las tareas referidas a la administración de los recursos del Fondo, estudiar los antecedentes, proyectos y propuestas que sean pertinentes a estos fines y asistir, en el ámbito de sus funciones, a los potenciales donantes o beneficiarios de recursos del Fondo, como así también a cualquier interesado al efecto.

    De las deliberaciones y acuerdos sobre las propuestas que efectuará el Comité y que tengan lugar en las referidas sesiones del mismo, se dejará constancia en un libro de actas, que podrá llevarse por medios electrónicos o digitales.