ARTÍCULO 8°: El Comité, de conformidad a las instrucciones del Ministerio de Hacienda, determinará en un reglamento interno, los procedimientos y normas básicas relativas a su funcionamiento y organización interna, la forma de realizar las convocatorias a las sesiones del Comité, los procedimientos de votación y adopción de acuerdos, el levantamiento de actas, la constitución y funcionamiento de subcomités especiales, en caso de ser éstos necesarios y, en general, toda otra materia de orden interno que le permita una gestión eficiente.

    Los gastos que demande el correcto funcionamiento del Comité Asesor y el cumplimiento de sus labores no podrán financiarse con cargo a los recursos del Fondo y deberán ajustarse a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Hacienda.