ARTÍCULO 9°: En las sesiones que celebre el Comité, podrán participar las personas que éste convoque especialmente al efecto, cuando la naturaleza de los asuntos que conozca el Comité así lo requiera.
Adicionalmente, podrán participar de dichas sesiones los Ministros de Estado, o las personas que ellos designen en su representación, y el o los intendentes regionales y alcaldes de las regiones y municipios afectados por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1° de este reglamento, o las personas que éstos designen en su reemplazo, cuando la naturaleza de los asuntos que conozca el Comité Asesor así lo requiera.