ARTÍCULO 10°: Corresponderá al Comité Asesor ejercer especialmente las siguientes funciones:

1)  Asesorar al Ministerio de Hacienda en la administración del Fondo, lo que incluirá efectuar las recomendaciones o propuestas a que se refiere el Título III de este reglamento, sobre el destino de los recursos del mismo.

2)  Asesorar al Ministerio de Hacienda en la definición de las obras o proyectos específicos que podrán financiarse con donaciones especialmente destinadas a estos efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.444 y el presente reglamento, pudiendo presentar las recomendaciones correspondientes de conformidad a lo establecido en el Título IV de este reglamento.

3)  Prestar su colaboración al Ministerio de Hacienda en todas las gestiones que sean necesarias y convenientes con el fin de difundir el contenido y beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 20.444, y de atraer recursos para los fines previstos en dicho cuerpo legal, ajustando su actuar a la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

4)  Las demás funciones de asesoría o de colaboración que este reglamento le atribuyan.